Resumen: Se desestima la petición de nulidad por no haberse celebrado Audiencia Previa. No se ha producido efectiva indefensión. Sobre la excepción de cosa juzgada la sentencia cita recientes pronunciamientos del TJUE y confirma la resolución recurrida. En un primer procedimiento de Ejecución Hipotecaria se declaró la nulidad de la cláusula suelo y se condeno a la devolución de las sumas indebidamente satisfechas desde el día 9 de mayo de 2013. En este procedimiento se solicita la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato. No hay cosa juzgada en cuanto a las sumas satisfechas desde el inicio del contrato hasta el 9 de mayo. La cuestión quedó imprejuzgada en el auto dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso contencioso interpuesto contra la resolución municipal que ordenó la demolición de las obras sin licencia consistentes en el cierre de las plazas de garaje e incorporación de éstas a la vivienda. La sentencia de instancia procede a estimar el recurso considerando que el procedimiento ha excedido el límite temporal de diez meses previsto en la normativa autonómica, pues los plazos en la tramitación de los procedimientos son una garantía para los ciudadanos, no se puede mantener abierto un expediente durante años o indefinidamente. El expediente de restauración de la legalidad urbanística se inicia con el requerimiento de legalización, y la la Administración no ha actuado de acuerdo con la legalidad, pues sin un previo requerimiento de legalización, procede a requerir, a la mercantil apelada para que en el plazo de diez días proceda a ejecutar los trabajos de restablecimiento de la legalidad, esto es, la demolición. Se trata de un acto que resulta inválido pues no tiene respaldo legal, y habiendo transcurrido en exceso el plazo de diez meses desde su dictado hasta la fecha de notificación de la orden de demolición, la conclusión que alcanza la Sala es la de que se ha producido la caducidad del expediente administrativo.